La nueva Ley de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales ha sido ratificada esta semana por el Senado.

La ley garantiza la confidencialidad del denunciante y establece que los datos se podrán guardar hasta tres meses.

La nueva Ley de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, aprobada por el Congreso y ratificada esta semana por el Senado, avala los ‘chivatazos’ anónimos en la empresa privada.

Así, el texto que ha recibido la luz verde en las Cortes establece, en su artículo 24, que “será lícita la creación y mantenimiento de sistemas de información a través de los cuales pueda ponerse en conocimiento de una entidad de Derecho privado, incluso anónimamente, la comisión en el seno de la misma o en la actuación de terceros que contratasen con ella, de actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la normativa general o sectorial que le fuera aplicable”. El único requisito es que “los empleados y terceros deberán ser informados acerca de la existencia de estos sistemas de información”.

El mismo artículo, en su punto 2, determina además que, aunque el acceso a los datos contenidos en estos sistemas queda en principio limitado a quienes desarrollen funciones de control interno, “será lícito” también “por otras personas cuando resulte necesario para la adopción de medidas disciplinarias o para la tramitación de los procedimientos judiciales que, en su caso, procedan”. Esto es, por ejemplo, personal de recursos humanos en el caso en que “pudiera proceder la adopción de medidas disciplinarias contra un trabajador”.

La nueva Ley de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales ha sido ratificada esta semana por el Senado.

La ley garantiza la confidencialidad del denunciante y establece que los datos se podrán guardar hasta tres meses.

La nueva Ley de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, aprobada por el Congreso y ratificada esta semana por el Senado, avala los ‘chivatazos’ anónimos en la empresa privada.

Así, el texto que ha recibido la luz verde en las Cortes establece, en su artículo 24, que “será lícita la creación y mantenimiento de sistemas de información a través de los cuales pueda ponerse en conocimiento de una entidad de Derecho privado, incluso anónimamente, la comisión en el seno de la misma o en la actuación de terceros que contratasen con ella, de actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la normativa general o sectorial que le fuera aplicable”. El único requisito es que “los empleados y terceros deberán ser informados acerca de la existencia de estos sistemas de información”.

El mismo artículo, en su punto 2, determina además que, aunque el acceso a los datos contenidos en estos sistemas queda en principio limitado a quienes desarrollen funciones de control interno, “será lícito” también “por otras personas cuando resulte necesario para la adopción de medidas disciplinarias o para la tramitación de los procedimientos judiciales que, en su caso, procedan”. Esto es, por ejemplo, personal de recursos humanos en el caso en que “pudiera proceder la adopción de medidas disciplinarias contra un trabajador”.

Fuente: OkDiario: https://okdiario.com/espana/2018/11/26/empresas-podran-crear-buzones-chivatazos-anonimos-companeros-trabajo-3384533

 

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