Surgen muchas voces que exigen conocer el nombre de su vecino o compañero de trabajo que ha dado positivo por Coronavirus ante el miedo y el desconocimiento que provoca esta enfermedad, algo que, según la Ley de Protección de Datos, está terminantemente prohibido. Al contrario, un trabajador que tuviera la enfermedad sí tiene la obligación de comunicarlo a la empresa ya que, en este caso, prima la salud pública para prevenir una propagación de la enfermedad.
Quien más quien menos ha leído u oído comentarios estos días exigiendo conocer el nombre de ese vecino que ha dado positivo en Covid-19 o del compañero de trabajo, algo que prohíbe la Ley, otra cosa es que el propio afectado quiera hacerlo público como están haciendo políticos, deportistas o personajes conocidos afectados. En el caso de las empresas, en caso de existir un positivo, el trabajador está obligado a comunicarlo pero, bajo ningún concepto, la empresa puede revelar sus datos, sí tiene que adoptar las medidas necesarias, en materia de prevención de riesgos laborales, para tratar de evitar el contagio a otros compañeros de trabajo. Desde APETIC, su presidente, Julio César Miguel, recuerda que menos aún deben divulgarse esos datos a través de redes sociales ya que estaríamos ante un delito.
Fuente: https://cadenaser.com/emisora/2020/03/20/radio_palencia/1584719169_211430.html